Liliana Cervantes Hermosillo es etnohistoriadora por la Escuela Nacional de Antropología e Historia. Su área de interés principal ha sido el tratamiento del Estado mexicano hacia las comunidades indígenas que consumen algún enteógeno en contexto ritual y las contradicciones legales alrededor de este.
México cuenta con un alto índice de comunidades indígenas que fortalecen su cosmovisión mediante la utilización de enteógenos o plantas que se denominan sagradas por su elevada relevancia, cumpliendo la función de cohesionar al interior de éstas. Algunos de ellos, contienen compuestos químicos capaces de alterar las percepciones sensoriales, por ello, su ingesta cuenta con una carga simbólica y cultural que, llevada fuera de ese marco comunitario hacia el rubro legal, crea polémicas jurídicas entorno a su consumo. El desarrollo de dichas polémicas, será el objetivo de esta ponencia.
En el año 2001, el artículo segundo de la Constitución se reformó para reconocer los derechos de los pueblos indígenas en México. Sin embargo, nos encontramos con las siguientes contradicciones en diferentes instrumentos legales, mismos que obligan a una modificación o reestructuración de los conocimientos y prácticas tradicionales:
La Ley General de Salud prohíbe el uso de la mescalina, principio activo del peyote, el cual es empleado en prácticas rituales por algunos grupos étnicos, clasificándola de la siguiente manera: “sustancia psicotrópica de clase I, en donde entran todas aquellas sustancias de alto potencial de abuso, carente de uso médico o terapéutico” [sic]. No obstante, en México portar más de 2.5 gramos de mescalina se considera como “tráfico de estupefacientes”[sic]. Con ello, pareciera que las leyes mexicanas mantienen una política de endurecimiento hacia cualquier enteógeno, dejando a los determinantes culturales sin ninguna relevancia.
Cabe resaltar que esta clasificación, fue el resultado de un acuerdo internacional en el que México participó: “la Convención Única de estupefacientes” realizada en Nueva York en 1961, aquí se estableció un listado de drogas psicoactivas por gradación, desde las consideradas legales hasta las completamente ilícitas. La trascendencia de este acontecimiento radica en que el contenido, orientó a legislaciones prohibitivas de muchos países en todo el mundo. Diez años después, en 1971, México participó en el “Convenio Internacional sobre Sustancias Psicotrópicas” en Viena, firmando una reserva para “ciertos grupos étnicos que en sus rituales mágico religiosos utilizan tradicionalmente plantas medicinales que contienen algunas sustancias psicotrópicas incluidas en la lista 1…” [sic]. Esto implicó que el consumo de enteógenos para las comunidades indígenas no tuviera ningún tipo de sanción legal, pero fue estipulado como “delitos contra la salud” y que según el artículo 194 del Código Penal Federal, “se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente, prescriba, manufacture, fabrique, elabore, preparare o acondicione algún narcótico, venda, compre, adquiera o enajene algún narcótico…”, todo ello con base en los listados de la Ley General de Salud, sin embargo el mismo Código Penal entra en contradicción, ya que en su artículo 195 bis menciona:
“El Ministerio Público Federal no procederá penalmente por este delito en contra de la persona que posea: Peyote u hongos alucinógenos, cuando por la cantidad y circunstancias del caso pueda presumirse que serán utilizados en las ceremonias, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas, así reconocidos por sus autoridades propias.”5
A todo esto, es necesario realizarnos la siguiente pregunta: ¿Por qué existen casos de encarcelamiento indígena por supuestos “delitos contra la salud” si son prácticas de comunidad que, por derecho legítimo les pertenecen?
Para un acercamiento a la resolución de ésta problemática, tendríamos que comprender la función del Estado, quien persigue un modelo de unidad nacional donde se tiende a la homogenización de la ciudadanía, desacreditando al sistema jurídico indígena, cuestiones como: prohibición a la discriminación étnico o racial (Art. 1°); aplicación de los propios sistemas normativos y libre determinación (Art. 2°); derecho al ejercicio de los derechos culturales (Art. 4°); libertad de culto (Art. 24°); no son aplicados en la práctica de rituales religiosos. Enteógeno y droga, se equiparan al mismo nivel, omitiendo el simbolismo religioso que tiene la ingesta enteogénica.
Conoce más sobre la Iniciativa de Reciprocidad Indígena de las Américas
México, que reconoce en sus leyes la noción de pluriculturalidad, entra en contradicción con los diferentes instrumentos legales y los propios artículos expresados en la Constitución política.
A partir del análisis de fuentes documentales, he identificado varios casos que manifiestan a la perfección estas contradicciones legales:
- La revista “Proceso” el 9 de marzo de 1996, presentó el caso de Alfonso Pérez Espíndola, certificado como líder espiritual en la Iglesia Nativa Americana (E.E.U.U.), y su asistente alemán Knut Jochem Wolfram Kroll. Fueron aprehendidos el 9 de diciembre de 1993 al viajar hacia Ajijic, Jalisco para participar en una ceremonia Wixárica. La PGR y el dictamen del INI (octubre de 1994) les tipificaron como “no indios” y por una carga menor a los 6 gramos de mescalina, se les sentenció con 10 años y 3 meses en el cereso de Morelia, pero al pagar 6 mil pesos cada uno, su estancia sólo fue poco más de 2 años. Casualmente, los declararon “libres” el día de la llegada del entonces secretario general de la ONU, Boutros-Ghali.
- En 1995, en Zacatecas, el INI, realizó un peritaje antropológico por la acusación a Sauleme Robles Cosío, calificado como “delitos contra la salud, con modalidad en posesión y transporte de peyote” [sic], perteneciente a la comunidad Wixárica de la Sierra de Santa Catarina Jalisco. Sauleme, llevaba 62 cabezas de peyote para utilizarlo en la ceremonia de danza por haberse iniciado la temporada de siembra de maíz. Finalmente, al no encontrarse elementos necesarios se decretó “AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR”. Sauleme Robles permaneció en la penitenciaría del Estado de Zacatecas, del 27 de mayo al 2 de junio de 1995.
- El Instituto Nacional Indigenista con delegación en Jalisco, en marzo de 1998, emitió un oficio hacia la Procuraduría General de la República con el motivo siguiente: la detención de 6 personas de la comunidad Wixárica de San Andrés Cohamiata, apresados al regresar de su peregrinación a wirikuta, remitidos a la Agencia del Ministerio Público ubicada en Huejuquilla, el Alto de Jalisco, por “posesión de armas y posesión de peyote” [sic]. Las escopetas y rifles eran de bajo calibre con el propósito exclusivo de la cacería ritual del venado. En el oficio, se apela por el artículo 4° de la Constitución, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la reserva que firmó México en el Convenio Internacional sobre Sustancias Psicotrópicas en 1971 y que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 1975. No está de más mencionar, que son normativas jurídicas de las cuales, deberían de tener conocimiento los agentes policiales.
- El periódico “La Jornada, en línea”, fechado el miércoles 3 de junio de 2015, publica: “El viernes 29 de mayo fueron detenidos, en el aeropuerto de Guadalajara, Mario Bautista Bautista y Guadalupe López Bautista, integrantes de la comunidad Wixárika de Jalisco y que son parte de las autoridades tradicionales de su comunidad. El pretexto es que entre sus pertenencias llevaban peyote. Los detenidos asistían como expositores a un acto sobre el rescate de las culturas, a San José del Cabo, invitados por el Movimiento Magisterial Democrático de Baja California Sur, organizador de dicha actividad. Hasta este momento se encuentran en el penal de alta seguridad de Puente Grande en Jalisco”.
Tenemos la paradoja siguiente: bajo el discurso se menciona que la ley debe proteger y promover los usos y costumbres de los pueblos indígenas que sustentan a la nación, pero en la práxis se deben aplicar los peritajes antropológicos para que la ley se haga valer, misma que el Estado expresa constitucionalmente.
Es importante puntualizar que existe una justificación histórica que ha llevado a la sociedad a formar perspectivas y posturas particulares con cierto estigma, que se han quedado en el imaginario social.
En México, la regularización legal en torno al consumo de drogas, hizo su aparición en la segunda década del siglo XX: “combatir las toxicomanías y las drogas heróicas” era el discurso que mantenían autoridades porfirianas extendiéndose hasta el término de los años treinta. El Estado mexicano, deseaba controlar con leyes y tratados internacionales la regulación de costumbres o hábitos de una incipiente sociedad “moderna”; por consiguiente, también la idea de orden, así que no era posible el consumo de alguna sustancia que llevara a la embriaguez o a la pérdida de los sentidos.
En lo político, la tensión de Estados Unidos sobre México comenzó con Richard Nixon, pues en una conferencia televisada en junio de 1971, declaró al “enemigo número uno” culpable de corromper a la juventud: las drogas; y en el mandato de Ronald Reagan se acrecentó el énfasis en la destrucción de cultivos y laboratorios con ayuda de policías entrenados y militares estadounidenses, interviniendo en América Latina y el Caribe.
Queering Psychedelics: Interseccionalidad, Curación, Espiritualidad y Liberación – En vivo/en línea
Debido a la tensión política existente entre cada país, los grupos indígenas que ingieren enteógenos como parte de su propia expresión cultural, quedan en un punto medio que no ha sido resuelto aún; la sanción hacia el fenómeno llamado “narcotráfico” en las circunstancias mundiales, los afecta directamente.
Teniendo en cuenta lo anterior, no está por demás dejar en claro que el estigma actual alrededor del consumo en sustancias psicoactivas, ha sido la reinterpretación de legados culturales y de un devenir.
Sin embargo, debemos “destapar el otro lado de la moneda”, ¿a qué me refiero con esto?, a la existencia de abusos en la recolecta de peyote, pues se tiene registro de reportes en la Procuraduría General de la República, que refieren “camiones enteros cargados con peyote”, al igual que hay muchos indígenas quienes saliéndose de la norma tradicional, van acompañados de turismo “sicodélico” a recolectar peyote, esta es una de las razones por la que las autoridades, policías, Ejército y Ministerio Público puedan confundir la delgada línea entre una tradición y un abuso, sin omitir que éstos ignoran las propias normas de los diferentes instrumentos legales que sustentan al Estado Mexicano.
Finalizo con la siguiente reflexión: las legislaciones mexicanas creadas para regular el consumo de enteógenos, son ambiguas, insuficientes, ambivalentes y contradictorias; ya que el sistema jurídico mexicano se basa mayormente en el derecho positivo -es decir toda aquella ley que sea escrita-, los usos y costumbres o “derecho consuetudinario”, son rebajados a segundo plano.
Portada de Fernanda Cervantes
BIBLIOGRAFÍA
CAIUBY LABATE, Beatriz y Thiago Rodrigues, editores. “Introducción”, “Política de drogas y prohibición en las Américas”, en Drogas, política y sociedad en América Latina y el Caribe, CIDE, México D.F., 2015, pp. 11-52.
CRUZ RUEDA, Elisa. “Principios generales del derecho indígena” en Rudolf Huber, et al., Coordinadores, Hacia sistemas jurídicos plurales: reflexiones y experiencias de coordinación entre el derecho estatal y el derecho indígena, FUNDACIÓN KONRAD ADENAUER A.C., México D.F., 2008, pp. 29-47.
GONZÁLEZ GÁLVAN, Jorge Alberto. “El artículo 2° constitucional. Los derechos de los pueblos indígenas en México”, en Orlando Aragón Andrade, Coordinador, Los derechos de los pueblos indígenas en México. Un panorama, Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado de Michoacán- Asociación Nacional de Universidades de Educación Superior-División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Morelia, Michoacán, México, 2008, pp.151-178.
GORDON WASSON, Robert, et al. La búsqueda de Persefone. Los enteógenos y los orígenes de la religión, Fondo de Cultura Económica, México D.F., 1996, 339 p., ilustrado.
PÉREZ MONTFORT, Ricardo. “Introducción”, “El veneno `Faradisíaco´ o el olor a tortilla tostada. Fragmentos de historia de las <drogas> en México 1870-1920”, en Hábitos, normas y escándalo. Prensa, criminalidad y drogas durante el porfiriato tardío, editorial Plaza y Valdés S.A de C.V.- Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, México D.F., 1997, pp. 7-13, pp. 143-210.
VALDEZ ARMENTA, Oscar. El uso tradicional y medicinal del peyote: Marco legislativo TESIS, Escuela Nacional de Antropología e Historia, Ciudad de México, 2016, 160 p., ilustrado.
HEMEROGRAFÍA
INI. Delegación Estatal Jalisco, Oficio para informar a la Procuraduría General de la República para informar una serie de rituales ceremoniales, ya que fueron detenidos unos huicholes por portar armas de fuego y peyote, Jalisco, 1998, FD 14/0378, Fondo Documental de la biblioteca “Juan Rulfo”, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
INI, Peritaje antropológico sobre la causa penal 59/95 (mecanuscrito): Delitos contra la salud en la modalidad de posesión y transporte de peyote, Zacatecas, 1995, FD 32/0008, Fondo Documental de la biblioteca “Juan Rulfo”, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
MESOGRAFÍA
“CÓDIGO PENAL FEDERAL”, en línea, https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-penal-federal/libro-segundo/titulo-septimo/capitulo-i/#articulo-193 Consultado el 19 de enero 2018.
“CONVENIO SOBRE SUSTANCIAS SICOTROPICAS”, en línea, https://poderjudicialyucatan.gob.mx/digestum/marcoLegal/08/2013/DIGESTUM08035.pdf Consultado el 16 de agosto de 2016.
EMEEQUIS. “Advierten sobre el saqueo de peyote en San Luis Potosí”. http://www.m-x.com.mx/2017-05-02/advierten-sobre-el-saqueo-del-peyote-en-slp-salen-camiones-enteros-cargados-y-hippies-con-costales/ Consultado el 2 de mayo de 2017.
EMEEQUIS. “Detienen en Nayarit a dos indígenas huicholes con 198 kilogramos de peyote; piden apoyo a gobierno”. http://www.m-x.com.mx/2013-05-22/detienen-en-nayarit-a-dos-indigenas-huicholes-con-198-kilogramos-de-peyote-piden-apoyo-del-gobierno/ Consultado el 28 de octubre 2016.
ESPERT, Raúl. “La guerra contra las drogas (R, Nixon 1971)”, http://www.dailymotion.com/video/xruebk Consultado el 20 de agosto 2016.
“LEY GENERAL DE SALUD”, en línea, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_081217.pdf Consultado el 19 de enero 2018.
MORENO BELTRÁN, Florentino. “Indígenas encarcelados por llevar peyote”, Periódico “La Jornada en línea”, http://www.jornada.unam.mx/2015/06/03/correo Consultado el 2 de agosto 2017.
PONCE, Roberto. “LIBRES, LOS DOS MIEMBROS DE LA IGLESIA INDIGENA NORTEAMERICANA ENCARCELADOS EN 1993 EN MORELIA POR POSESION DE PEYOTE PARA USO RITUAL”, Revista “Proceso”, en línea, http://www.proceso.com.mx/171651/libres-los-dos-miembros-de-la-iglesia-indigena-norteamericana-encarcelados-en-1993-en-morelia-por-posesion-de-peyote-para-uso-ritual Consultado el 17 de septiembre 2016.