Joel Anaya es doctorando en Ciencias Sociales y Humanidades por la UAM Cuajimalpa. Ha participado en ONGs sobre política de drogas, actualmente es profesor de la Escuela Nacional de Antropología e Historia de México.
En los últimos 15 años, el tema de las drogas tomó relevancia en diferentes dimensiones, desde la discusión en la esfera pública, pasando por asuntos de salud, derechos humanos y seguridad, hasta la búsqueda de la implementación de leyes y reformas. Sin embargo, gran parte de estos esfuerzos y debates se han concentrado en la mariguana, y su arribo al mercado regulado, por ejemplo en su uso médico y recreativo.
En este sentido, destaca la importancia del reconocimiento y reclasificación para otorgar valor terapéutico a ciertos extractos o derivados farmacológicos del cannabis, dado que otras plantas se encuentran igualmente prohibidas y sin reconocimiento de sus cualidades tradicionales, terapéuticas y medicinales. Por ejemplo, el peyote y los hongos se encuentran prohibidos para casi todos los mexicanos, tanto sus preparados o precursores, así como el aprovechamiento de estos. A este tipo de especies se les conoce como enteógenos y se encuentran actualmente en dos discusiones para un posible cambio en las leyes mexicanas.
Los enteógenos fueron descritos y caracterizados en un célebre libro del año 1978, El camino a Eleusis. Una solución al enigma de los misterios, de Robert Gordon Wasson, Albert Hofmann y Carl Ruck, en este ensayo se propuso un término para designar a una serie de sustancias que causaban estados de delirio extático y estados chamánicos.
Podemos hablar de enteógenos, como adjetivo, de plantas o de sustancias enteogénicas. En un sentido estricto, sólo aquellas drogas que producen visiones y de las cuales pueda mostrarse que han figurado en ritos religiosos o chamánicos serían llamadas enteógenos; pero en un sentido más amplio el término podría aplicarse también a otras drogas, lo mismo naturales que artificiales, que inducen alteraciones de la conciencia (Wasson et al., 1980).
Los autores argumentaron, que el término alucinógeno imponía un juicio de valor sobre la naturaleza de las percepciones alteradas, limitándolas al terreno de las desviaciones o afecciones psiquiátricas.
Los autores argumentaron, que el término alucinógeno imponía un juicio de valor sobre la naturaleza de las percepciones alteradas, limitándolas al terreno de las desviaciones o afecciones psiquiátricas. Un año después, en 1979, la investigación de Wasson, Hofman y Ruck fue retomada en un artículo publicado en el Journal of Psychoactive Drugs titulado Enteogens. A este trabajo se sumaron los investigadores Jonathan Ott y Danny Staples El equipo de investigación analizó la etimología de la palabra enteógeno (theos) dios adentro, para denominar ciertas plantas que “producen visiones y de las cuales puede mostrarse que han figurado en ritos religiosos o chamánicos” (Ruck et al.,1979).
De este análisis conceptual se desprendieron tres categorías: 1.- Los enteógenos tradicionales naturales que son aquellas plantas o preparados elaborados a base de plantas, o sustancias animales, que provocan estados modificados de conciencia, y cuya ingestión en ritos religiosos o chamánicos está documentado. 2.- Los enteógenos artificiales, que son sustancias obtenidas en el laboratorio cuya ingestión produce efectos similares a los descritos con enteógenos tradicionales naturales y 3- Los nuevos enteógenos naturales, plantas o sustancias animales cuyos principios activos coinciden con los de los enteógenos tradicionales naturales, e inducen, por tanto, efectos similares (López, 2003).
Esta caracterización, inauguró un nuevo esquema científico desde el punto de vista de la antropología de la religión, donde las sustancias podían entablar un diálogo entre el plano religioso, cultural y de las percepciones
Esta caracterización, inauguró un nuevo esquema científico desde el punto de vista de la antropología de la religión, donde las sustancias podían entablar un diálogo entre el plano religioso, cultural y de las percepciones, que resultó adecuado para explicar una serie de prácticas tradicionales. Sin embargo, habría que señalar que los pueblos originarios han sido afectados por decisiones políticas vinculadas con los regímenes globales que han participado en procesos de sujeción colonial, discriminación y desigualdad. En México, históricamente, el consumo de algunos enteógenos como el peyote y los hongos psicoactivos ha sido relacionado con tradiciones indígenas. Sin embargo, a partir de la segunda mitad del siglo XX, estos enteógenos han atraído el interés de viajeros, turistas y entusiastas de la cultura, la investigación y la práctica enteogénica no indígena (Genet y Labate, 2019).
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Tomando en cuenta estas dimensiones, actualmente en México el debate se basa tanto en el uso ritual y tradicional, como en el uso no indígena y terapéutico de los enteógenos. Cabe destacar, que los procesos de reforma y discusión sobre políticas de drogas en México son resultado de cuestiones relacionadas con la administración pública y en menor medida impulsadas por grupos de la sociedad civil. Esto se ha conseguido mediante amparos de revisión que han logrado llegar al máximo tribunal de México o litigios legales correspondientes al derecho consuetudinario.
En este sentido, dos propuestas de reforma, han estado rondando la escena pública de este país en el último año. La primera es una iniciativa de ley, propuesta en la Cámara de Diputados Federal por el diputado Armando Contreras Castillo de la coalición entre Movimiento de Regeneración Nacional, MORENA, y el Partido del Trabajo PT, para reclasificar los hongos y el peyote dentro de las actuales normativas. La segunda es una solicitud de amparo, para el autoconsumo de peyote y hongos presentada por el abogado y activista Sergio Morales, la cual fue discutida el pasado mes de marzo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
De acuerdo con esto, el pasado miércoles 3 de marzo de 2021, se propuso la primera iniciativa de ley para reclasificar los enteógenos de origen natural (Gaceta Parlamentaria, 2021). Esta cuenta con cuatro apartados, en el primer apartado se expone la pertinencia de la protección de la diversidad biológica y cultural de México. Desde esta perspectiva, se reconoce a los pueblos indígenas y a las comunidades locales como actores decisivos en la conservación y el desarrollo sustentable del territorio. Esto es relevante, debido a la diversidad étnica de México, donde veinticinco millones de personas se adscriben como indígenas (INEGI, 2015).
En el segundo apartado, se discuten los inconvenientes de la catalogación de los enteógenos como sustancias que generan problemas graves a la salud pública, por ello se propone reformar los artículos 240 y 245 de la Ley General de Salud, que prohíben la posesión, transporte, preparación y otros usos relacionados con el peyote, lo cual dificulta la investigación científica y la bio-conservación del mismo, propiciando la criminalización de prácticas de aprovechamiento llevadas a cabo por no indígenas y la depredación de la especie.
los argumentos para sostener la propuesta de ley versan sobre los sistemas y conocimientos tradicionales de salud en el México prehispánico y virreinal
En el tercer apartado, los argumentos para sostener la propuesta de ley versan sobre los sistemas y conocimientos tradicionales de salud en el México prehispánico y virreinal; el estatus legal de los enteógenos en las leyes mexicanas y el complejo sistema internacional de control de drogas y las convenciones que configuraron el panorama actual. Asimismo, reúne evidencia científica sobre los enteógenos de origen natural que no son susceptibles de uso indebido o abuso y que no constituyen un problema para la salud pública, para ello retoma los ensayos clínicos aprobados en 2018 por la Food and Drug Administration, FDA, sobre las bondades del tratamiento con psilocibina, entre otros estudios procedentes de reconocidas universidades.
Con base en los argumentos expuestos en la iniciativa de ley, se propuso la creación de un instituto interdisciplinario especializado en medicina enteógena, conformado por representantes de los pueblos y organizaciones indígenas, de la sociedad civil, de profesionales de la salud y derechos humanos, así como académicos de las ciencias sociales y antropológicas. Esto con el fin de armonizar la adopción de la agenda 2030 para el desarrollo sostenible y la reciprocidad con los pueblos indígenas. Sin embargo, la iniciativa presentada y publicada en la gaceta parlamentaria no fue discutida en el pleno ni aprobada por la cámara, quedando en la congeladora legislativa.
Por su parte, la solicitud de amparo requerida por Sergio Morales, activista perteneciente a la organización Latinoamérica por una Política Sensata de Drogas, fue discutida el pasado 23 de marzo de 2021
Por su parte, la solicitud de amparo requerida por Sergio Morales, activista perteneciente a la organización Latinoamérica por una Política Sensata de Drogas, fue discutida el pasado 23 de marzo de 2021 por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde el ministro ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo, atrajo la solicitud de amparo 374/2020, para el uso lúdico y terapéutico de los hongos, el peyote y la psilocibina, la cual tiene origen en una audiencia previa en el año 2019, donde se solicitó una autorización para el consumo personal de cannabis y autoconsumo con fines ideológicos, personales, de identidad a las culturas, costumbres ancestrales, cosmovisiones, usos terapéuticos, lúdicos y recreativos de las sustancias y especies mencionadas (SCJN, 2021).
Después de un análisis preciso de la problemática jurídica y de un estudio a fondo sobre los agravios argumentados por el solicitante, se desprendieron las siguientes interrogantes:
Cuestión 1 ¿Se vulneró el derecho de la quejosa a la auto-adscripción y autoconciencia como perteneciente a un grupo indígena? Cuestión 2 ¿Fue adecuado el parámetro que contiene la sentencia recurrida para determinar qué expresiones de los Grupos Étnicos, son compatibles con los valores y el derecho a participar en la vida cultural? Cuestión 3 ¿Las Jurisprudencias sobre la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta al consumo de cannabis, resultan aplicables al consumo de peyote y hongos alucinógenos?
El acuerdo al que llegó la primera sala, en sesión virtual, fue negativo dado lo inoperante de los agravios mencionados, pues desde la perspectiva del ministro, en la solicitud no se justificó la auto-adscripción a un grupo étnico determinado. Además, de que el uso de hongos y peyote “no es compatible con el derecho a participar en la vida cultural” y el caso del uso lúdico del cannabis y el uso tradicional de los enteógenos no es equiparable.
En síntesis, ambas propuestas fortalecen el debate público, político y legislativo sobre las sustancias psicoactivas, y su relación con diferentes actores como usuarios, servidores públicos, activistas, legisladores y tomadores de decisiones.
En síntesis, ambas propuestas fortalecen el debate público, político y legislativo sobre las sustancias psicoactivas, y su relación con diferentes actores como usuarios, servidores públicos, activistas, legisladores y tomadores de decisiones. De esta manera, se robustece el panorama de las reformas a las políticas de drogas desde una perspectiva multicultural y de derechos humanos que armonice el sistema internacional de control de drogas con las leyes locales y la tutela de los derechos de las personas indígenas, los derechos bio-culturales y el libre desarrollo de la personalidad.
Sin embargo, a pesar de que estas iniciativas robustecen el debate sobre los enteógenos, hasta el momento no ha sido público ningún foro consultivo con grupos indígenas, ni publicada la opinión de las personas que asesoraron la ley, y tampoco ha sido visible algún enlace legislativo entre la cámara de diputados y autoridades indígenas.
Esta cuestión ha puesto en perspectiva regional y global la interacción entre grupos indígenas, los intereses de la escena psicodélica, los usuarios no indígenas, y movimientos pro y anti-reforma que se oponen a la posible descriminalización de los hongos o el peyote. Al mismo tiempo, es imprescindible, que se sigan explorando propuestas y alternativas para la preservación de la diversidad biológica de las especies endémicas mediante la tutela gubernamental, pues es obligación del gobierno mexicano la protección y el respeto de los conocimientos tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas, a para garantizar su preservación y sostenibilidad.
Arte por Mariom Luna.
Referencias
Cámara de Diputados. (3 de marzo, 2021). Gaceta Parlamentaria, XXVI, 5731-V, http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2021/mar/20210303-V.html#Iniciativa6
Genet, Mauricio, & Labate, Beatriz. (2019). Reflexiones sobre la expansión y legalidad del campo peyotero en México. Frontera norte, 31, e2060. https://doi.org/10.33679/rfn.v1i1.2060
Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (INEGI). (2015). Principales resultados en Encuesta intercensal 2015. INEGI, México. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/intercensal/2015/doc/eic_2015_presentacion.pdf
López, Santiago. (2003). Los enteógenos y la ciencia. Universidad Complutense de Madrid. Manuscrito en línea consultado 9 mayo 2021, https://eprints.ucm.es/id/eprint/8059/1/SLP_Enteogenos__y_Ciencia.pdf
Ruck, Carl, Bigwood, Jeremy, Staples, Danny, Ott, Jonathan & Wasson, Gordon. (1979). Entheogens, Journal of Psychedelic Drugs, 11:1-2, 145-146, DOI: https://doi.org/10.1080/02791072.1979.10472098
Suprema Corte de Justicia de la Nacion. (23 de marzo de 2021). Amparo en revisión 374/2020. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2021-02/AR-374-2020-150221.pdf
Wasson, Gordon, Hofmann, Albert & Ruck, Carl. (1980). El camino a Eleusis. Una solución al enigma de los misterios, Fondo de Cultura Económica: México, 235 pp.