El 3 de noviembre de 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales los artículos 235, 237, 245, 247 y 248, todos de la Ley General de Salud, en las porciones que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para la realización de los actos relacionados con el consumo personal con fines recreativos (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar), en relación únicamente y exclusivamente con el estupefaciente “cannabis” (sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas) y el psicotrópico “THC” (tetrahidrocannabinol), en conjunto conocidos como “marihuana”, declaratoria de inconstitucionalidad que no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias antes aludidas .
La Primera Sala, en términos del proyecto del Ministro ponente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, consideró que una prohibición absoluta del consumo de la marihuana no sólo es innecesaria, al existir medios alternativos igualmente idóneos que afectan en un menor grado el derecho al libre desarrollo de la personalidad, sino que además es desproporcionada en estricto sentido, toda vez que genera una protección mínima a la salud y orden público, frente a la intensa intervención al derecho de las personas a decidir qué actividades lúdicas desean realizar.
Si bien la Primera Sala no minimizó los daños que puede ocasionar la marihuana en el consumidor mayor de edad, entiende que la decisión sobre su uso sólo le corresponde tomarla a cada individuo y, por tanto, considera que pertenece al estricto ámbito de la autonomía individual, protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la posibilidad de decidir responsablemente si desea experimentar los efectos de esa sustancia, a pesar de los daños que esta actividad puede generarle a una persona .
En los hechos, la aludida resolución de la Suprema Corte supone una permisión para el uso recreativo de la marihuana, incluida su posesión y transporte y para los actos previos a su consumición, como son su siembra, cultivo, cosecha y preparación, en las cantidades que resulten necesaria para el autoconsumo.
Esta permisión, sin embargo, es solo aplicable a las cuatro personas que solicitaron el amparo y protección de la justicia federal, pero seguramente y como consecuencia de las sucesivas peticiones de amparo que sobrevendrán, pronto la Suprema Corte establecerá una jurisprudencia por reiteración, que hará obligatorio este criterio para todas las autoridades judiciales del país y, en ese caso, bastará con que cualquier ciudadano acuda ante cualquiera de los Jueces de Distrito de la nación, para que este le conceda autorización para el uso lúdico o recreativo de la marihuana.
Hay que considerar, sin embargo, que, en términos del artículo 102, fracción II, segundo párrafo, de la Constitución Política y 231 de la Ley de Amparo, cuando por segunda ocasión en un juicio de amparo indirecto en revisión (como es el caso) se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general (como lo son las previstas en la Ley General de Salud), la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo deberá informar a la autoridad emisora correspondiente (en este caso, el Congreso de la Unión).
Asimismo, de acuerdo al citado artículo 102, fracción II, tercer párrafo, de la Constitución Política y 232 y 234 y de la Ley de Amparo, cuando el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, establezcan jurisprudencia por reiteración, en la cual se determine la inconstitucionalidad de la misma norma general, se procederá a notificar al órgano emisor de la norma y transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se modifique o derogue la norma declarada inconstitucional, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad correspondiente, siempre que hubiera sido aprobada por mayoría de cuando menos ocho votos, la cual será obligatoria, tendrá efectos generales y establecerá la fecha a partir de la cual surtirá sus efectos y los alcances y las condiciones de la declaratoria de inconstitucionalidad.
En resumen y en caso de no tomarse medidas legislativas con antelación, puede llegarse el caso de que la permisión general del consumo de la marihuana para fines lúdicos o recreativos en México, pueda darse por vía de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Un camino, desde luego, conveniente, pero inesperado.
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Arturo Villarreal Palos es Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y Abogado y Maestro en Derecho Penal por la Universidad de Guadalajara. Se especializa en temas de Derecho Penal, Derecho Internacional Penal y el Sistema de Justicia en materia penal. Es Profesor Investigador Titular “C” en el Departamento de Derecho Público del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad de Guadalajara. Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores, con reconocimiento de Investigador Nacional Nivel II. Pertenece también a la Asociación Internacional de Derecho Penal y a la Academia Jalisciense de Ciencias. Ha publicado múltiples trabajos sobre temas penales, justicia penal y derechos humanos, entre los que destacan los libros Culpabilidad y Pena e Introducción al Derecho Penal de los Tratados Internacionales en México, ambos de Editorial Porrúa.